Fuente: Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
La Junta de Andalucía prevé sanciones que pueden llegar a los 120.000 euros en caso de incumplir las normas de almacenamiento de la leña procedente del olivar.
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La Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Oficina Comarcal Agraria de Alcalá la Real realiza una campaña informativa dirigida a los agricultores de la comarca, sobre el barrenillo del olivo (palomilla del olivo). Así la O.C.A. informa de que la leña procedente de la poda del olivar debe retirarse del campo y ser guardada en lugares herméticamente cerrados, de tal forma que se impida la salida al exterior de los adultos de barrenillo del olivo, que producen daños muy importantes en lugares próximos a las zonas donde se almacena esta leña.
Se entiende por lugar hermético las leñeras de casas, cocheras, cortijos o cualquier tipo de obra civil, techada al menos con cielo raso y con las puertas y ventanas tabicadas así como zanjas o trincheras, donde quede la leña como mínimo a una profundidad de 30 cm.
Si la leña se guarda en albercas, ésta ha de permanecer sumergida totalmente, con un nivel de agua superior al volumen ocupado por la leña.
Cualquier otra alternativa que no esté recogida en la legislación vigente al respecto, puede ser objeto de sanción.
Estas condiciones deben de cumplirse obligatoriamente desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2012 y su incumplimiento está sancionado con multas que oscilan desde los 300 a los 3.000 euros si se considera como falta leve y desde loso 3.001 a 120.000 euros si se considera como falta grave)
El incumplimiento de estas medidas de prevención entraña no solo una infracción a la vigente normativa sobre plagas del campo, sino que pone de manifiesto una conducta antisocial que causa un grave perjuicio a las plantaciones de olivar y un grave daño a la economía de los agricultores de la comarca.




































